EMPLEADOS
QUE CULMINARON RELACIÓN LABORAL
También
tienen derecho a la “grati”
La próxima semana vence el plazo para abonar las gratificaciones por
Fiestas Patrias a los trabajadores de la actividad privada; no obstante uno de
las principales dudas que surge es si este derecho también es concedido a los
empleadores que culminaron su relación laboral con la empresa para la que
trabajaron.
Al respecto, Víctor Zavala gerente del Centro Legal de la Cámara de
Comercio de Lima (CCL), explicó que el derecho a la gratificación trunca se
genera al momento del cese del trabajador que tenga cuando menos un mes íntegro
de servicios a la empresa.
En este caso, la remuneración computable será vigente en el mes
inmediato anterior al cese, la cual asciende a 1/6 de la remuneración
computable por mes calendario completo laborado en el semestre.
En esa línea, precisó que se determina de manera proporcional a los
meses completos laborados en el periodo en el que se produce el cese. “El pago
de la gratificación trunca debe hacerse conjuntamente con los beneficios
sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese, caso contrario generan los
intereses laborales previstos en el D.L. 25920”, detalló.
EMPLEADAS
DEL
HOGAR Y
PRACTICANTES
El representante de la CCL explicó que las gratificaciones es el
equivalente a un sueldo completo más una bonificación del 9% que los
empleadores dejaron de aportar a la seguridad social.
“Los empleadores tienen plazo hasta el viernes 15 de julio para
cancelar las gratificaciones de sus trabajadores registrados en planillas”,
precisó el especialista. Señaló que tienen derecho a percibir las
gratificaciones los trabajadores subordinados de la actividad privada con
contrato indefinido, a plazo fijo, aun cuando los trabajadores laboren menos de
cuatro horas diarias.
El pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad está
regulado por la Ley 27735 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, cuyas
disposiciones se deben tener en cuenta para cumplir con este beneficio laboral
en favor de los trabajadores de la empresa.
Los trabajadores del hogar, también tienen derecho a la gratificación,
pero solo percibirán la mitad de su sueldo, tanto en julio como en diciembre
(Ley 27986) mientras que los aprendices, practicantes y jóvenes en formación
laboral percibirán media subvención económica al cumplir seis meses, que no
necesariamente es en julio y diciembre.
En la práctica, como se recuerda, los trabajadores de la actividad
privada que reciban su gratificación (un sueldo), además de percibir el 9% como
bonificación extraordinaria, dejarán de aportar el 13% sobre la gratificación a
la ONP o AFP, según su afiliación al sistema nacional o al sistema privado de
pensiones.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud
(EPS), la bonificación extraordinaria no será de un 9% sino de un 6.75% del
monto de la gratificación.
Debe remarcarse que la bonificación extraordinaria debe pagarse
conjuntamente con la gratificación (hasta el 15 de julio del 2016) y ambos
conceptos deben figurar en la planilla electrónica de julio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario